Veamos hoy cuántos preceptos legales ha infringido el equipo de gobierno del Partido Popular de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
El alcalde se extralimita en el ejercicio del poder
Artículo. 21.1 "El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:Como puede comprobarse escudriñando el Boletín Oficial de la Provincia, ninguna oferta de empleo público ha sido aprobada por el pleno de la Corporación para el presente año. Si la plaza vacante es la de Secretario-interventor, ¿por qué ha de contratarse a un auxiliar administrativo? Si es el pleno quien tiene que aprobar la plantilla de personal, ¿por qué no ha tenido conocimiento aún de la contratación de Nuria Ámez?
Letra g) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas."
Artículo 22. Punto 2. "Corresponden, en todo caso, al Pleno municipal en los Ayuntamientos, y a la Asamblea vecinal en el régimen de Concejo Abierto, las siguientes atribuciones:
Letra i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual."
Título VII: Personal al servicio de las entidades locales | Capítulo I: Disposiciones generales | Artículo 89: "El personal al servicio de las entidades locales estará integrado por funcionarios de carrera, contratados en régimen de derecho laboral y personal eventual que desempeña puestos de confianza o asesoramiento especial."
Artículo 90. Punto 3. Las Corporaciones locales constituirán Registros de personal, coordinados con los de las demás Administraciones Públicas, según las normas aprobadas por el Gobierno. Los datos inscritos en tal registro determinarán las nóminas, a efectos de la debida justificación de todas las retribuciones.
Artículo 91. Punto 2. La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso- oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Capítulo V: Del personal laboral y eventual | Artículo 103: "El personal laboral será seleccionado por la propia Corporación atendiéndose, en todo caso, a lo dispuesto en el artículo 91 y con el máximo respeto al principio de igualdad de oportunidades de cuantos reúnan los requisitos exigidos.Artículo 104. Punto 3. Los nombramientos de funcionarios de empleo, el régimen de sus retribuciones y su dedicación se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y, en su caso, en el propio de la Corporación."
El bando es, además de todo un homenaje a las tropelías legales, la quintaesencia de un proceso de contratación irregular en una Administración Pública. Ni igualdad (¿Quiénes más optaron al trabajo?, ¿por qué a la futura plaza solo puede optar una persona censada en Villademor de la Vega), ni mérito (¿por qué Nuria Ámez y no, por ejemplo, María Henar Cabreros Prieto, concejala también del Partido Popular?), ni capacidad (cuando menos no la ha demostrado), ni publicidad (¿en qué número del Boletín Oficial de la Provincia ha sido publicado?).
Mañana veremos qué dice de todo esto el Código Penal. Un avance: "El que propusiere, nombrare o diere posesión... El que aceptare...".
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