Con motivo de una serie de noticias publicadas en los medios de comunicación, sobre la construcción de un edificio de viviendas que podría provocar la destrucción del yacimiento arqueológico denominado “Castrum Coviacense”, que se remonta a la Edad del Bronce, se inició otro expediente de oficio (20081248).
A la vista de la información que nos proporcionó tanto la Consejería de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León, como el Ayuntamiento de Valencia de Don Juan, se pudo constatar que, en efecto, la ejecución del proyecto comenzó con una licencia otorgada por la Junta de Gobierno Local, sin que la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural pudiera tener en consideración que el solar se encontraba incluido en la zona de protección arqueológica del “Castro Coviacense”, conforme a lo previsto en el Plan General de Ordenación Urbana, que recoge un listado de zonas de protección arqueológica procedente del Inventario Arqueológico que en su momento proporcionó la Consejería de Educación y Cultura.
Ello fue debido a que el Ayuntamiento de Valencia de Don Juan, en el que se presentó
el Proyecto Básico, omitió dicha circunstancia, aludiendo únicamente a que las obras se ejecutarían en las proximidades del Castillo Gótico declarado Bien de Interés Cultural; a pesar de que, también según el Plan de Ordenación Urbana, el yacimiento debería tener una ficha individualizada en el Catálogo de Yacimientos Arqueológicos Protegidos.
Sin embargo, con posterioridad a que esta Procuraduría iniciara el expediente de oficio, una vez que la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural tuvo conocimiento de la situación, acordó autorizar la intervención arqueológica cuyo proyecto el Promotor se comprometió a presentar y financiar, bajo la supervisión del Arqueólogo del Servicio Territorial de Cultura de León; así como la construcción de un muro pantalla en el perímetro del solar afectado por dicha intervención.
Con ello, consideramos que, en adelante, debía garantizarse la protección de la zona arqueológica, por lo que se formuló una resolución para recordar al Ayuntamiento de Valencia de Don Juan que, en lo sucesivo:
“- El otorgamiento de licencias de obras no se lleve a cabo en tanto no se realicen las actuaciones procedentes, para la protección y vigilancia arqueológica de las zonas de protección contempladas en la propia normativa urbanística y en la normativa sectorial sobre el Patrimonio Cultural de Castilla y León”.
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