miércoles, 3 de febrero de 2010

La historia de un pleno en pleno mes de septiembre

Pleno municipal a la carta

Según se establece en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, los Plenos municipales puede ser Ordinarios, Extraordinarios y Urgentes. Así lo establece la Ley. Sin embargo en nuestro Ayuntamiento, el pasado 18 de septiembre, también se ha celebrado un Pleno, al que asistieron solamente seis concejales, que desde el Grupo Municipal Socialista consideramos como un Pleno “a la carta”. Presentamos un breve resumen de los hechos.

Primero.- Residencial Coyanza S.L., en el mes de mayo de 2.008, a través de su representante legal, entrega en el Ayuntamiento de Valencia de Don Juan un Plan Parcial referido al desarrollo del sector de suelo urbanizable delimitado ULD-H del Plan General del municipio de Valencia de Don Juan, que es aprobado inicialmente por acuerdo plenario de 10 de junio de 2008. Para los que conocen Valencia de Don Juan se trata de plantear el desarrollo urbanístico de toda la zona que está colindante con el casco urbano delimitado al norte por la carretera de Cabañas y al este por la carretera de Palanquinos. Es la zona conocida como la finca de Maceda. Tiene una superficie de 121.542 metros cuadrados.

Segundo.- Con fecha de 29 de mayo de 2008, D. Juan Martínez Majo, en calidad de Alcalde de Valencia de Don Juan, solicita que por parte de Confederación Hidrográfica del Duero se emita el correspondiente informe preceptivo para autorizar dicho desarrollo urbanístico.
Tercero.- Todos los vecinos de Valencia de Don Juan han conocido distintas inundaciones en la zona. Igualmente es evidente que una serie de arroyos –Valdejama, Sierpes y Valdezala- atraviesan buena parte de este suelo a urbanizar. Por tal motivo con fecha de 9 de junio de 2.008, desde Confederación se solicita la subsanación de la documentación presentada alegando la necesidad de justificar la disponibilidad de recursos hídricos suficientes y documentación técnica relativa al sistema de saneamiento.

Cuarto.- Con fecha de 31 de octubre de 2.008 se recibe en Confederación la documentación para subsanar la inicialmente remitida. Una vez analizada se remite informe al Ayuntamiento de Valencia de Don Juan, con fecha de 28 de abril de 2.009, en el que no se considera adecuado el cambio de trazado propuesto para los tres arroyos antes citados.

Quinto.- Con fecha de 2 de septiembre de 2.009 se presenta por la entidad promotora un anexo para su remisión a la Confederación Hidrográfica del Duero, modificando las indicaciones requeridas. Con la misma fecha se remite desde el Ayuntamiento a Confederación.

Sexto.- El 17 de septiembre se celebra el Pleno Ordinario correspondiente al mes de Septiembre. El punto nº 3 del orden del día “Aprobación definitiva del Plan parcial sector ULD_H queda sobre la mesa al no haberse recibido el informe de Confederación.

Séptimo.- El 18 de septiembre, a las 17:30 horas, se celebra un Pleno Extraordinario y urgente, al que asisten seis concejales, y que según dice la copia literal de la sesión se justifica la urgencia del mismo porque se ha recibido en la mañana de ese mismo día el informe de Confederación que, casualmente, ha sido presentado en las oficinas del Ayuntamiento por el propio promotor.

Octavo.- El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, el 9 de julio de 2.009, aprobaba el Reglamento de Urbanismo de Castilla y León. En su artículo 87 dice que deben reservarse del 30 al 80 por ciento de la edificabilidad residencial de cada sector de suelo urbano no consolidado y urbanizable para viviendas con protección pública, cuando en el Reglamento anterior solamente era obligatorio reservar el 10 por ciento. Y este nuevo reglamento se empezaba a aplicar a partir del 19 de septiembre.

CONCLUSIÓN.- El Grupo Municipal Socialista considera que la aprobación definitiva de un Plan Parcial urbanístico como el que nos ocupa no puede aprobarse en un pleno urgente puesto que solamente el interés particular del promotor, probablemente legítimo, era el que demandaba esa urgencia. ¿Realmente se necesita ampliar el caso urbano, con esa urgencia desbocada, cuando la crisis económica tiene parada toda la construcción y existen muchas viviendas sin ocupar o sin vender? El Grupo Municipal Socialista hará todo lo posible – en ello estamos- para que ese acuerdo plenario se anule al considerar que el Pleno Extraordinario y Urgente no fue convocado en tiempo y forma. Por ese motivo decidimos no acudir a dicho Pleno puesto que, hasta la misma hora del pleno, ningún miembro del Grupo Municipal Socialista había recibido y firmado la comunicación del orden del día. De ninguna manera pudimos conocer el informe de Confederación que, dicho sea de paso, poco ayudaba a aprobarlo cuando un párrafo dice textualmente “…el informe respecto al Suelo Urbanizable es desfavorable, no admitiéndose tampoco la adopción de medidas estructurales…”. Igualmente no podemos comprender cómo un informe de un Organismo Público- Confederación- emitido y destinado para el Ayuntamiento de Valencia de Don Juan, es presentado en las oficinas de este Ayuntamiento por un particular que, sin ninguna duda, es el representante de la empresa promotora del desarrollo urbanístico del que estamos hablando. Mejor dicho, entendemos muy bien las prisas del promotor que no quiere que el nuevo Reglamento le obligue a reservar más del 30 % para viviendas de protección pública. Lo que no entendemos es que el Alcalde y los concejales del Grupo Popular se presten a atender los intereses de una promotora de construcción privada que pretende destinar el menor número de viviendas para la promoción pública. ¿A quien o a quienes beneficia? Creemos que realmente no se están defendiendo los intereses generales de los vecinos. Y esto, no como el agua, empieza a estar bastante claro: blanco y en botella

Publicado por Ignacio Alonso Pérez, en la revista Esla del mes de octubre, número 316

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