jueves, 9 de octubre de 2008

Aclaraciones sobre la protección arqueológica del solar de la plaza Santo Domingo (I)

Recapitulación de los hechos

El ordenamiento jurídico

El nuevo Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Valencia de Don Juan, la normativa que regula todo lo relacionado con el urbanismo de nuestro municipio, fue aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento con fecha 6 de noviembre de 2006, y ratificado (aprobación definitiva) por la Comisión Territorial de Urbanismo de la Junta de Castilla y León el 16 de mayo de 2007, siendo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de León número 137 del 17 julio 2007.

Desde entonces, en el término municipal de Valencia de Don Juan constan como protegidos oficialmente 26 yacimientos arqueológicos (23 en Valencia de Don Juan y 3 en Cabañas). Por ello, cualquier constructor que desee intervenir en un solar integrado en uno de estos yacimientos arqueológicos, debe preguntar y ser informado de tal eventualidad por los técnicos municipales de urbanismo y por el propio concejal delegado del área, Mariano Fernández, igual que se le informará de las alturas que puede construir, del tipo de fachada que debe colocar o de otras exigencias normativas que afecten a la construcción que se pretenda erigir.

La Ley de Patrimonio Cultural de Castilla y León contempla que para cualquier actuación sobre yacimientos arqueológicos protegidos debe reunirse la Comisión de Patrimonio de la Delegación de la Junta, quien dictaminará la realización de unas catas arqueológicas o directamente el encargo a la empresa constructora del contrato de los servicios de un arqueólogo profesional para la realización de una excavación sistemática, siempre previa al inicio de cualquier obra.

Javier Revilla Casado

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