lunes, 12 de mayo de 2008

El alcalde de Villademor de la Vega y el funambulismo legal (III)

Del Código Penal: "El que propusiere, nombrare o diere posesión... El que aceptare..."

Imagínese que cualquier ciudadano pudiera presentarse a un cargo político para, meses después, contratarse a sí mismo o a quien le venga en gana sin estar su actuación sujeta al Estado de derecho, que no significa otra cosa que la legalidad ha de regir todo el funcionamiento las Administraciones Públicas. En ese hipotético supuesto, lejos de hablar del Estado español, incardinado en la Unión Europea, estaríamos haciéndolo de un régimen político, como el de la familia Somoza en Nicaragua, que en el mundo académico se conoce como 'sultanista' (LINZ y STEPAN, Problems of Democracy. Transition and consolidation, 1996).

El asunto que nos viene ocupando desde el jueves ya de por sí indecoroso, es sobre todo, ilegal. Un concejal no puede ser funcionario de la misma Administración Local en la cual ha sido elegido, del mismo modo que tampoco puede ser funcionario y ser elegido sin dejar su puesto de trabajo.

Incompatibilidades

La Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General establece lo siguiente:

Título III: Disposiciones especiales para las elecciones municipales | Capítulo II | Causas de incompatibilidad en el derecho de sufragio pasivo | Artículo 178. Punto 1. "Las causas de inelegibilidad a que se refiere el artículo anterior lo son también de incompatibilidad con la condición de concejal."

Artículo 178. Punto 2. Letra b) "Son también incompatibles: Los directores de servicios, funcionarios o restante personal activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él."

Quizá Carlos Esmaragdo Ibarrola Dueñas y Nuria Ámez Alonso, los actores protagonistas de este episodio, desconozcan la ley, lo cual revelaría cierta incapacidad para el cargo desempeñan. Si la conocieran, la incapacidad se trocaría en vileza.

Donde se tipifican los delitos

Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal:

Título XIX: Delitos contra la administración pública | Capítulo I. De la prevaricación de los funcionarios públicos y otros comportamientos injustos. Artículo 404. A la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dictare una resolución arbitraria en un asunto administrativo se le castigará con la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete a diez años.

Artículo 405. A la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propusiere, nombrare o diere posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a cualquier persona sin que concurran los requisitos legalmente establecidos para ello, se le castigará con las penas de multa de tres a ocho meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años.

Artículo 406. La misma pena de multa se impondrá a la persona que acepte la propuesta, nombramiento o toma de posesión mencionada en el artículo anterior, sabiendo que carece de los requisitos legalmente exigibles.

Una vez realizada la saludable, elocuente y pormenorizada exposición de razones jurídicas que avalan nuestra denuncia, y reservando la posibilidad de emprender acciones judiciales en cualquier momento, creemos que es el turno de las inexorables explicaciones que a sus vecinos deben dar Carlos Esmaragdo Ibarrola Dueñas y Nuria Ámez Alonso. Explicaciones previas a su dimisión como miembros de la corporación municipal. Si estas no llegan, el alcalde, democráticamente elegido, se habrá convertido, por méritos propios, en el sultán de Villademor de la Vega.

No hay comentarios:

Publicar un comentario