martes, 13 de mayo de 2008

Opiniones sobre el asunto de la Urbanización Valjunco (V)

Situación actual

Las alegaciones presentadas el 2 de enero de 2008 por la abogada alicantina María Begoña Fernández Planelles, miembro del Gabinete Jurídico Gutiérrez Miguélez Gestión del Suelo, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la Urbanización Valjunco son, en resumen, las siguientes:

1ª: Incumplimiento por parte del Ayuntamiento de su deber de conservación del viario público existente. Considera que el Ayuntamiento ha recibido las obras de la urbanización al menos de forma tácita.

2ª: Vulneración del Artículo 18.1 de la Ley 5/1999, de fecha 8 de abril, de Urbanismo de Castilla y León, por exigir en suelo urbano consolidado costes que exceden de lo legalmente permisible en esta categoría de suelo. Considera ilegal someter a los propietarios de suelo urbano consolidado a un proceso de asunción de costes que no le corresponden.

3ª: Recepción expresa por el Ayuntamiento del servicio de alumbrado público. Dicho servicio fue asumido por el Pleno del Ayuntamiento de Valencia de Don Juan en sesión de fecha 3 de septiembre de 1991, previos los informes del secretario y de la Comisión de Gobierno. El acuerdo definitivo y la entrega de las instalaciones se firmó el 14 de diciembre de 1991 entre el entonces alcalde Alberto Pérez Ruiz (PSOE) y la Presidenta de la Comunidad de Vecinos Mª Elena Pérez Lorenzana, asistida de la Secretaria Doña Elena Brea Rodríguez, fijándose que la vigencia comenzaría el 1 de enero de 1992.

4ª: Deber de facilitar la conexión de los colectores de recogida de agua al colector perimetral de Valencia de Don Juan.

5ª: Clasificación y calificación del suelo en el Plan General de Ordenación Urbana. Considera que al ser la Urbanización Valjunco Suelo Urbano Consolidado con Planeamiento Incorporado (PA) se han asumido las determinaciones del planeamiento y su gestión anterior, con arreglo a lo
dispuesto en el PGOU de Valencia de Don Juan.

Por ello, solicita al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valencia de Don Juan que proceda formalizar la recepción expresa de la urbanización, dado que existen un conjunto de actos que revelan la recepción tácita de las referidas obras de urbanización. De el presente escrito se concluye, por tanto, que el Ayuntamiento ha recibido, siquiera de forma tácita, las obras y encontrándose éstas en un estado deplorable de conservación, es al Ayuntamiento al que es imputable y exigible el pago de todo aquello que responde a la necesidad de obras de renovación o restauración derivadas del paso del tiempo y de un defectuoso mantenimiento.


N. R. Esta información, así como las anteriores y las siguientes, se ha realizado fundamentalmente con los datos e informes que pueden consultarse en la página web http://www.valjunco.com/. Se agradece que, de no estar de acuerdo total o parcialmente con lo expuesto, se realicen comentarios a la entrada. Con ello todos los ciudadanos tendremos más información al respecto del tema que nos ocupa.

3 comentarios:

  1. Como continuación del comentario realizado hace unos días, quiero aportar mi opinión con la intención de debatir y, entre todos, formarnos una idea clara.
    Insisto en que mi formación es técnica, por lo que puedo incurrir en errores jurídicos.
    Hay un hecho genérico y es que toda actuación urbanística comporta unas cargas y unos beneficios y ambos se distribuyen entre los propietarios de forma proporcional a su grado de participación. Esto se materializa a través de diferentes fases, según distintos sistemas de ejecución y después de haber seguido los procedimientos establecidos.
    En una de dichas fases, se incorpora el Ayuntamiento como propietario (al ser receptor del % de los aprovechamientos lucrativos establecidos por la ley como cesión obligatoria y gratuita) y algunas de las actuales leyes autonómicas, obligan al ayto. a participar con ese % en el reparto de las cargas de urbanización (en metálico o por los sistemas que permita la legislación de las haciendas locales)
    Dicho lo anterior, entiendo que en Valjunco, en su día, los propietarios no cumplieron sus deberes (equidistribución y cesión) de cesión, al menos en lo que se refiere al sistema viario. Por otra parte y como es lógico, el Ayuntamiento habrá exigido el cumplimiento de este deber, pero no de cualquier forma, si no como establece la ley. En este punto, es donde tengo dudas, no sé si se aplica la legislación actual o se aplica la ley del Suelo de 1956 que, creo ( ¿de que año hablomos?, estaba en vigor cuando se urbanizó Valjunco. Si es la actual, que es a la que alude la letrada que representa a los propietarios, ésta dice:


    Artículo 18. Deberes y limitaciones en suelo urbano.

    1. Los propietarios de terrenos clasificados como suelo urbano tendrán la obligación de cumplir los deberes definidos en este artículo.

    2. En suelo urbano consolidado, los propietarios deberán completar a su costa la urbanización necesaria para que los terrenos alcancen la condición de solar. A tal efecto, deberán costear los gastos de urbanización precisos para completar los servicios
    urbanos y regularizar las vías públicas, ejecutar en su caso las obras correspondientes, y ceder gratuitamente al Ayuntamiento los terrenos exteriores a las alineaciones señaladas en el planeamiento. Asimismo, deberán edificar los solares en las condiciones que señalen el planeamiento y la licencia urbanísticos.

    Artículo 22. Condición de solar.

    1. Tendrán la condición de solar las superficies de suelo urbano legalmente divididas, aptas para su uso inmediato conforme a las determinaciones del planeamiento urbanístico, urbanizadas con arreglo a las alineaciones, rasantes y normas técnicas establecidas en aquel, y que cuenten con acceso por vía pavimentada abierta al uso público y servicios urbanos de abastecimiento de agua potable, evacuación de aguas residuales a red de saneamiento, suministro de energía eléctrica, alumbrado público, así como con aquellos otros que exija el planeamiento urbanístico, en condiciones de caudal y potencia adecuadas a los usos permitidos.

    2. Los terrenos incluidos en suelo urbano no consolidado y en suelo urbanizable sólo podrán alcanzar la condición de solar una vez se hayan ejecutado, conforme al planeamiento urbanístico, las obras de urbanización exigibles para la conexión de su sector con los sistemas generales existentes, y para la ampliación o el refuerzo de éstos, en su caso.

    En cuanto a la recepción tácita de la que habla la letrada, no sé lo que es pero estoy seguro de que no se trata de un simple incumplimiento de las partes, seguro que se tienen que dar determinados supuestos que hay que documentar. Por otra parte, decir que son numerosos los casos en los que el ayuntamiento se niega a recibir la urbanización porque las obras de tal no están completas. Y mientras que la recepción no se materializa documentalmente, no comienza la obligación del ayuntamiento de conservar y reparar, siendo los propietarios responsables en situación irregular.
    En cuanto a la participación de la administración local en los costes de urbanización, no se bien si se aplica la ley actual o la que estaba en vigor en el momento de la ejecución. Entonces los costes eran solo a cargo de los propietarios.

    En fin, esperemos que se resuelva bien este engorroso asunto. Si quereis que me documente más sobre algún extremo: misine2@hotmail.com.

    Saludos.

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  2. Agradezco a 'misine2' la aportación que hace sobre este tema, que particularmente considero debe resolverse por medio de un entendimiento entre las partes.

    Los vecinos de Valjunco deben asumir un buen porcentaje del coste de las obras iniciales, y el Ayuntamiento buscar dinero para poner el resto y continuarlas en el futuro.

    La urbanización debe pasar a ser municipal y con ello todos los coyantinos y forasteros poder disfrutar de sus parques, de sus canchas deportivas -acondicionadas- y de sus piscinas.

    Ambas partes saldrían beneficiadas.

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  3. Siempre me enseñaron que las leyes son el marco mínimo de relación y que obligan a todos por igual. Sobre todo sirven para arbitrar acuerdos entre partes que no lo están. Por esta razón estoy intresado en que los vecinos de Valjunco cumplan con sus deberes como nos ocurre a todos. No se trata, precisamente de los más necesitados. Y por parte del Ayuntamiento, se estarán destinando fondos públicos para beneficiar a unos pocos restándolos de otras aplicaciones.

    Pero si de lo que hablamos es de llegar a un convenio en el que el ayuntamiento colabora en los costes de urbanización a cambio de que se utilicen como públicas las dotaciones deportivas privadas...pués perfecto. Y si además la oposición está de acuerdo y facilita el entendimiento...pués mejor.

    De todos modos, lo que está en discusión - eso me ha parecido- es la obligación de los propietarios de urbanizar y ceder. Porque en todo proceso urbanizador se generan unas plusvalías que las leyes obligan a los propietarios a compartirlas con el municipio y ese compartir se materializa en unas cesiones OBLIGATORIAS Y GRATUITAS que están tasadas en la propia ley y entre las que se encuentra el sistema viario totalmente urbanizado. Estas cesiones se verifican en documentos oficiales (acta de cesión, que se inscribe en el registro de propiedades municipales), el ayuntamiento las recibe cuando constata que se dan las condiciones, de obra a cabada, y si no es así exige dicho cumplimiento. Siempre con luces y taquígrafos y dentro de los plazos marcados por la ley. A partir del momento de la cesión el ayuntamiento, como propietario, está obligado a conservar y matener dichos bienes.

    Saludos y ánimos para continuar con esta página cuya lectura es un placer de cada mañana. Tiene un nivel, en cantidad y en cualidad, que pocas otras alcanzan. Conste que ojeo también la del partido de León y la de Castilla y León, así como las de mi lugar de residencia y no tienen comparación. Que quede entre nosotros pero las otras a las que me refiero parecen crónicas de sociedad, raramente entran en asuntos de calado local o comarcal. Gracias por el esfuerzo.

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